domingo, 30 de diciembre de 2007

AFP

Las AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones) de Chile son instituciones financieras privadas encargadas de administrar los fondos y ahorros de pensiones. Fueron creadas en noviembre de 1980 por el DL N° 3500 que reforma el sistema previsional transformándolo en un sistema de capitalización individual de las pensiones de vejez, invalidez y sobreviviencia. Anteriormente, había un sistema de reparto a cargo de las cajas previsionales por medio de las cuales cotizaban y entregaban las prestaciones correspondientes.
Principales Caracteristicas del sistema de AFP
Las AFP tienen las siguientes características:
• La cobertura del sistema es obligatoria para todos los trabajadores dependientes (con contrato de trabajo) y opcional para los trabajadores independientes. En ambos casos la cotización es de un 10% de las remuneraciones y rentas imponibles mensuales. La imposición de los trabajadores dependientes las efectúa el empleador y es obligatoria, mientras que en los independientes es individual y voluntaria. Hay un máximo imponible de 60 UF Todo monto superior es un ahorro previsional voluntario. Desde el 2002 la administración de estos fondos voluntarios se puede efectuar en otras instituciones aparte de las AFP. Sin embargo la norma ha sido integrarlos dentro de las opciones de la AFP.
• Capitalización individual: Cada afiliado, trabajador particular o público, tienen una cuenta individual única en la cual deposita sus previsiones. Estos depósitos se capitalizan de acuerdo al rendimiento del Fondo de Pensiones de la AFP. Al final de su vida laboral el monto de la cuenta constituye la pensión. En 1987 se crea una cuenta de ahorro voluntario (cuenta dos), de libre disposición de los afiliados una AFP. Esta cuenta puede ser retirada o depositada en la cuenta individual de capitalización.
• La cuenta de indemnización (CAI) creada en noviembre de 1990 crea un mecanismo alternativo para los trabajadores dependientes y trabajadores casas particulares afiliados a la AFP o del antiguo sistema, que estén en situaciones de interrupción de la relación laboral. El empleador efectúa un pago del 4,11% de la remuneración individual imponible por un periodo de 11 años.
• Cada trabajador debe elegir solo una AFP pero cuenta con libre elección. Esto significa que los afiliados pueden cambiar de AFP tantas veces quiera y estimen conveniente. Teóricamente el cambio se debería basar en la rentabilidad del fondo pero existentes bastantes evidencia que en la mayoría de los casos son otros los factores que intervienen.
• Las AFP son SOCIEDADES ANONIMAS que administran las cuentas individuales por medio de un Fondo de Pensión. Se efectúa un cobro una comisión de parte de la AFP que es aproximadamente menos de un 3% de la cotización mensual. La AFP realiza todas las acciones financieras en el mercado de valores que estime conveniente. Estas operaciones se enmarquen dentro de la ley y normas para incrementar el valor de la cotización de sus afiliados. Además contratan un seguro para financiar las pensiones de invalidez y sobrevivencia. Su patrimonio es independiente del Fondo de Pensión. Es decir, en caso de quiebra, los montos de sus afiliados no están afectados y pueden ser transferidos a otra AFP.
• Los beneficios otorgados en la forma de pensiones son: Vejez, para los afiliados que cumplan la edad legal de retiro 65 años los hombres y 60 años en las mujeres las mujeres; Vejez anticipada; Invalidez y sobrevivencia. Formas de pensión de una AFP son las siguientes: Retiros programados, Renta Vitalicia y Renta temporal con Renta Vitalicia Diferida.
• Rol del Estado. Las AFP son supervisados y controladas por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones (SAFP), del Ministerio del Trabajo. Garantía de los montos del Fondo de Pensión en caso de cesación de pagos o quiebra de una AFP. Garantía de pensión mínima en el caso que los montos de la cuenta no alcancen o los fondos se agoten. La Pensión minina cubre las pensiones de vejez, invalidez y sobreviviencia, su monto. Además existen una serie de normativas que regulan el tipo de instrumentos y su porción inversión.
• El Fondo de Pensión, lo invierte una AFP en el mercado de valores. Desde el 2002 hay cinco tipos de fondos de pensiones que elige cada afiliado. Estos se diferencian por la composición de sus instrumentos de inversión (variable y fija). Las AFP sólo pueden invertir en aquellos instrumentos autorizados por el Banco Central de Chile, la Superintendencia de AFP y los señalados expresamente en la ley. Estos se dividen instrumentos de renta fija o variable tanto nacionales como extranjeros. Los primeros corresponden a títulos del Banco Central, Tesorería General de la República, depósitos a plazo, pagares, letras hipotecarias y similares. Los de renta variable son acciones, bonos de empresas, cuotas de fondos de inversión o fondos mutuos, cerificados negociables emitidos por bancos depositarios extranjeros (ADR) y similares. Además las AFP pueden suscribir operaciones de cobertura de riesgos y préstamos de activos. Por medio de un sistema de clasificación de riesgo se distingue entre instrumentos no elegibles y legibles por las AFP y el monto de inversión de estos últimos.
Implementación de las AFP
Con la dictación del DL 3500 en 1980 los trabajadores tuvieron las siguientes opciones:
• Para los cotizantes del sistema de las cajas previsionales
o Mantenerse en el antiguo sistema los que ya cotizaban
o Trasladarse al nuevo sistema voluntariamente. De efectuarse el traslado se emite un Bono de Reconocimiento que reconoce los montos del afiliado y constituye la primera cotización en una AFP.
• La incorporación automática al nuevo sistema para los nuevos trabajadores y contratos. Desde 31 de diciembre de 1982 a la fecha se constituye en el único sistema provisional para todos los trabajadores nuevos.
La nueva normativa no afecta a las integrantes de las Fuerzas Armadas y Carabineros que mantienen sus sistemas de cotización en base al sistema de reparto. Ver CAPREDENA y CAPRECAR.
Consecuencias de las AFP
Uno de los principales objetivos de la reforma previsional por las AFP fue corregir una serie de problemas del anterior sistema de reparto a cargo de las cajas previsionales. Dichos problemas eran las desigualdades en las cotizaciones, desigualdad en beneficios otorgados por cada caja y variables según el nivel ocupacional y una legislación extremadamente complicada en cuanto a su administración, forma de calcular de las pensiones y condiciones de adquirirlas. Se estimada que a largo plazo el sistema entraría en crisis debido a cambios en la estructura demográfica y su desfinanciamiento siendo el Estado el principal proveedor las dineros.
La reforma provisional chilena incluye también la dictación de las leyes que crean en la salud las ISAPRE en el sector privado y el FONASA en el Estado. Con ello se separaban las pensiones y las prestaciones de salud.
Un efecto interesante fue la capitalización y liberación de montos que no eran invertidos previamente. Bajo el antiguo sistema de reparto solidario los cotizantes financiaban a los beneficiarios. Con las AFP se abrió un campo de inversiones que fue aprovechado con la venta y privatización de las empresas estatales (filiales CORFO y otras) en los años 1980s. Las AFP también fueron un agente de inversión en infraestructura vial. En el caso de las compañías de seguros sus efectos fueron desarrollo y ampliación de sus actividades, participación de empresas extranjeras.
Para los cotizantes de las antiguas cajas previsionales se efectúan una serie de reformas. Son agrupadas (1980) y posteriormente disueltas e incorporadas (1988) en el Instituto de Normalización Previsional (INP). En este organismo se efectúan sus contribuciones y se garantiza el pago de sus obligaciones hasta la extinción de sus beneficiarios. Además de emitir el Bono de Reconocimiento.
En el 2001 se crea un Seguro Obligatorio de Cesantía administrado por la AFC (Administradora de Fondos de Cesantía)
De las 12 AFP iniciales 1981 se ha pasado a 7 en el 2005. Para mayores detalles ver Evolución de las AFP Chilenas.
Críticas al modelo de las AFP chilenas
Se ha criticado la escasa afiliación de los trabajadores independientes, aunque el sistema de capitalización no es obligatorio para ellos como no lo era el sistema de reparto. Asimismo algunos pronostican que el Estado tendrá un alto costo en cubrir las pensiones mínimas, la Asociación de AFP estima que ello afectará a menos del 10% de los afiliados al sistema, aunque otros estiman que las cifras llegarán a un 50%.
Se critica que sólo seis AFP administran cerca de cien mil millones de dólares (2/3 del PIB chileno) cuyos propietarios son más de siete millones de trabajadores obligados a depositar sus fondos de pensión en ellas, sin el menor derecho a ser representados democráticamente en el directorio de estas instituciones financieras. Sin embargo, la administración de los fondos de pensión, es materia exclusiva de los dueños de las administradoras de pensiones.
No obstante, las cosas pueden aún ser peores ya que la crisis financiera que ha experimentado la economía mundial en el último tiempo, ha hecho perder mucho dinero a las AFP. Según Cenda, hacia fines de agosto de 2006 las pérdidas acumuladas por los fondos de pensiones llegaban a más de siete mil millones de dólares, lo que equivale a más del doble del total de pagos previsionales realizados por los trabajadores en el 2006.
Exportación del modelo las AFP
El modelo de capitalización individual de pensiones chilena se ha implementado en otros países: Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, El Salvador, México, Perú y Uruguay. Mayores detalles en Sistemas de capitalización individual de pensiones en el mundo.

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