domingo, 30 de diciembre de 2007

Ley de Subcontratación

La normativa define los deberes de las empresas principales y los derechos de los trabajadores externos, además de imponer altas sanciones a las compañías que infrinjan la odenanza.
Si bien la ordenanza define los deberes de los contratistas y los derechos de los jornaleros externos, las obras o servicios que se prestan en forma discontinua no están sujetos a la norma, pero sí regula los servicios transitorios u ocasionales.
La ley establece como plazo máximo de suministro de personal por proyectos nuevos, construcción de nuevas instalaciones e inicio de nuevas actividades, 180 días, mientras que en casos de reemplazo por licencias médicas, feriados, maternidad, eventos extraordinarios y aumentos ocasionales de actividad, 90 días.
Obligaciones de la empresa principal
Las empresas principales, que antes de esta normativa se llamaban "empresas mandantes", deberán subsidiar las obligaciones laborales y previsionales que afectan a los contratistas y subcontratistas.
Por lo mismo, la compañía tiene el derecho a ser informada, por cualquiera de las partes, sobre el monto y estado de cumplimiento de las remuneraciones y previsión de los trabajadores, lo mismo que se garantiza al contratista respecto del subcontratista.
El cumplimiento de estas obligaciones debe ser acreditado a través de la Inspección del Trabajo o por los medios correspondientes, y si el contratista o subcontratista no lo certifica oportunamente, la empresa principal podrá retener el monto y estará obligada a utilizarlo para pagarle al trabajador o a la institución previsional acreedora.
Si la empresa principal no ejerce su derecho a ser informada o de retención, deberá responder directa e inmediatamente por las obligaciones del contratista y subcontratista que se les deben a los trabajadores, incluidas las eventuales indemnizaciones por término de relación laboral.
En caso de no pago, el jornalero podrá demandar de inmediato a la empresa principal, pero sólo ante los tribunales de justicia, pues la Inspección del Trabajo no tiene la facultad para ordenar pagos por responsabilidad subsidiaria de la empresa principal.

Derechos y obligaciones
De los trabajadores: En cuanto a la remuneración, la nueva ley considera la gratificación legal, el desahucio, las indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva del aviso previo y cualquier otro concepto que se devengue en proporción al tiempo servido, salvo la compensación del feriado.
De la empresa usuaria: Debe responder en forma subsidiaria de las obligaciones laborales y previsionales que afecten a las Empresas de Servicios Transitorios (EST) a favor de los trabajadores y en forma directa por el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad.
Además, debe controlar la asistencia del trabajador; cumplir las condiciones laborales; organizar y dirigir el trabajo dentro del ámbito de funciones para las cuales fue puesto a disposición y denunciar al organismo administrador al que esté afiliada la EST, todo accidente o enfermedad profesional que pueda afectar a los trabajadores.
Garantías de las EST: La ley establece la obligación para las EST de constituir una garantía permanente a nombre de la Dirección del Trabajo, como una forma de proteger los derechos laborales de los trabajadores. El monto fijado es de 250 Unidades de Fomento, más un número de UF que decrece entre mayor el número de contratados.
Sanciones
La nueva normativa establece que las EST se deberán inscribir en un registro especial y público de la Dirección del Trabajo, y no podrán tener ningún tipo de participación o relación societaria con las empresas usuarias.
En caso de no cumplirse esta regla, la multa la usuaria será de 10 Unidades Tributarias Mensuales (321.420 pesos a enero) por cada trabajador contratado, mediante resolución fundada del director del Trabajo
La empresa sancionada podrá pedir su reposición al Director del Trabajo dentro de cinco días, y si la petición les es negada, la EST podrá reclamar ante la Corte de Apelaciones dentro de cinco días.
Además, se cancelará el registro por incumplimientos reiterados (tres o más sanciones en un año) y graves, en función del número de trabajadores afectados y a la materia que corresponda, como trabajo infantil, protección a la maternidad, etcétera; quiebra de la empresa, excepto de que se decrete continuidad de giro.
La ley también considera ilícito el suministro de jornaleros para reemplazo en caso de huelgas, para prestar trabajadores a otra EST y para tareas en las que se tengan facultades para representar a la usuaria.

No hay comentarios: